Colectivo Nevado Pariaguan en Petro-Anzoátegui

17.04.2015 18:49

 

El día 17 de abril 2014 el Colectivo Nevado Pariguan realizó una visita a las instalaciones de Petro-anzoátegui, evidenciándose la problemática expuesta por los trabajadores, como parte de la planificación propuesta para la organización de un colectivo interno de la zona, nos presentamos en las oficinas y realizamos una pequeña reunión en el área del comedor, compartiendo nuestra experiencia y explicándoles las posibles estrategias que pueden llevar a cabo para realizar las actividades que se requieren como ente protector de los animales en estado de abandono que residen en dichas instalaciones.

Hacemos especial reconocimiento a Ángel Fernández quien tomo la iniciativa de contactarnos luego de presentarse una posible ejecución de series de medidas que se encuentran prohibidas y penadas en las leyes (Ley de Protección de la Fauna Domestica libre y en Cautiverio, Ley de Protección de la Fauna Silvestre). Igualmente reconocemos y agradecemos el esfuerzo y dedicación de varios trabajadores del departamento de Operaciones en el cuidado de los caninos residentes.

Compartiendo los siguientes artículos para ser difundidos entre todos los trabajadores y trabajadoras de Petroanzoátegui.

 

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO.

Responsabilidad de la persona natural o jurídica

Artículo 18. Toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligada a brindarle protección en términos de su cuido, alimentación y prestación de medidas profilácticas e higiénico-sanitarias, además de evitar la generación de riesgos o daños a terceras personas y bienes, de conformidad con lo que establezcan las autoridades nacionales, estadales y municipales con relación a la materia.

 

Restricciones al derecho de propiedad

Artículo 32. El propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales domésticos, no podrá:

1. Abandonar en la vía pública ejemplares vivos o muertos.

2. Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento, daño o muerte.

3. Practicarle mutilaciones.

4. Usarlos como blanco de tiro.

5. Castrarlos sin haber sido anestesiados previamente.

6. Mantenerlos en condiciones de hacinamiento en contravención al óptimo animal.

 

Actos de crueldad

Articulo 66. Para efectos de la aplicación de sanciones, se entenderán por actos de crueldad, los siguientes:

 

1. Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud.

2. Los que descuiden la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue que atenten las condiciones del óptimo animal.

3. La muerte utilizando un medio que provoque agonía prolongada.

4. Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el control veterinario.

 De la clasificación de las infracciones

Infracciones leves

Artículo 71. Las infracciones leves serán sancionadas con multas que oscilan entre veinte unidades tributarias (20 U.T.) a treinta y nueve unidades tributarias (39 U.T.), según el caso. Son infracciones leves, las siguientes:

1. El maltrato de los animales domésticos por motivos fútiles, aun cuando no se cause dolor.

2. La venta, donación o cesión de animales domésticos sin el cumplimiento de las medidas de sanidad animal pertinente.

3. La venta, donación o cesión de animales domésticos a niños, niñas y adolescentes, sin el consentimiento debido de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.

4. La realización de actos de comercio en forma ambulante.

5. La carencia de los libros de registros de ingresos y de egresos de ejemplares.

6. El ejercer la propiedad o tenencia de un animal doméstico no registrado ante la autoridad municipal.

7. Mantener un animal domestico en un espacio sin considerar las exigencias del óptimo animal, en función de la especie, raza o variedad de la cual se trate.

8. La no recolección de las excretas de un animal durante su permanencia o circulación en áreas de uso común.

 

Infracciones graves

Artículo 72. Las infracciones graves serán sancionadas con multas que van desde cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) a setenta unidades tributarias (70 U.T). Se consideran infracciones graves:

1. El maltrato de animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.

2. Los actos de crueldad por dolor o culpa.

3. La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio de la propia existencia del animal.

4. El abandono del animal.

5. El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa.

6. La negligencia o impericia en el manejo de los anímales, provocando daños a personas o sus bienes.

7. La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la especie o raza de la cual se trate.

8. La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o dolor.

 9. La reincidencia en el desarrollo de actos de comercio ambulante en sitios no permisados.

10. Los actos de comercio en inmuebles no autorizadas al efecto.

11. El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados, que puedan atentar entra la salud animal, excepto cuando sea por prescripción facultativa.

12. La ausencia de la vacunación pertinente.

13. El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina veterinaria.

14. La venta de animales enfermos.

15. La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos, de conformidad con la presente Ley y demás normativa.

16. La propiedad y tenencia de animales sin cortar con las medidas de protección establecidas en la normativa legal vigente.

17. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondieres actos administrativos expedidos por la autoridad competente.

18. La evaluación y control sanitario de animales por personas sin experiencia necesaria, ni la acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual se trate.

19. La prescripción o aplicación de tratamiento médico sin estar facultado legalmente para ello o sin la supervisión de un profesional de la medicina veterinaria.

20. La realización de cirugías a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación alguna que las acredite como profesionales de la veterinaria.

 

Infracciones muy graves

Artículo 73. Las infracciones muy graves acarrearán multas que van desde setenta y un unidades tributarias (71 U.T.) A cien unidades tributarias (100 U.T.).Son infracciones muy graves, las siguientes:

1. El maltrato de animales que les cause la muerte.

2. La organización y celebración de peleas con caninos.

3. El sacrificio de animales para consumo humano en lugares públicos.

4. La esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo.

5. El comercio ilícito de animales domésticos.

6. La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

 

El Colectivo Nevado Pariaguán está en la disposición de aclarar cualquier duda y brindar todo el apoyo necesario para que se logre la organización del personal. Nos despedimos con el siguiente pensamiento:

"A veces me preguntan: ¿Por qué inviertes todo ese tiempo y dinero hablando del respeto a los animales, cuando existe tanta crueldad hacia el hombre? A lo que yo respondo: Estoy trabajando en las raíces." 

(George T. Angell, abogado defensor de los animales)

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