¿CÓMO FORMULAR DENUNCIAS POR MALTRATO ANIMAL?

 

Para realizar tus denuncias  por maltrato o abandono animal debe seguir los siguientes pasos:

 

1-      Redactar su notificación con todos los detalles ocurridos en un documento Word.

2-      Deberá tener pruebas fotográficas y anexarlas al documento.

3-      En el documento deberá agregar Nombre, Apellido y dirección exacta de la persona a denunciar.

4-      Anexar tus datos personales como: Nombre, Apellido, Cedula o Pasaporte y numero Telefónico para comunicarnos con usted personalmente.

5-      Tener al menos uno o dos testigos

6-      Enviar toda la información al siguiente correo: m.nevado14guanipa@gmail.com
 

 

Recibida su notificación nos comunicaremos con usted para confirmar sus datos y así poder procesarla legalmente según la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO en sus Artículos Nº 3, 18, 32, 66 y 67, donde además por infringir esta ley se puede condenar a cancelar multas que oscilan entre Veinte (20) y Cien (100) Unidades Tributarias según la gravidez del caso.

 

Articulo 3. Se entiende por bienestar doméstico, aquellas acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos de acuerdo con sus requerimientos, en condiciones que no extrañen maltrato, abandono, daños, crueldad o sufrimiento.

 

Artículo 18. Toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligada a brindarle protección en términos de su cuido, alimentación y prestación de medidas profilácticas e higiénico-sanitarias, además de evitar la generación de riesgos o daños a terceras personas y bienes, de conformidad con lo que establezcan las autoridades nacionales, estadales y municipales con relación a la materia.

 

Artículo 32. El propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales domésticos, no podrá:

1. Abandonar en la vía pública ejemplares vivos o muertos.

2. Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento, daño o muerte.

3. Practicarle mutilaciones.

4. Usarlos como blanco de tiro.

5. Castrarlos sin haber sido anestesiados previamente.

6. Mantenerlos en condiciones de hacinamiento en contravención al óptimo animal.

 

Articulo 66. Para efectos de la aplicación de sanciones, se entenderán por actos de crueldad, los siguientes:

1. Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud.

2. Los que descuiden la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue que atenten las condiciones del óptimo animal.

3. La muerte utilizando un medio que provoque agonía prolongada.

4. Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el control veterinario.

 

Artículo 67. La autoridad municipal competente, podrá adoptar desde el conocimiento del hecho, las medidas cautelares pertinentes para evitar la generación de efectos que pudieran ocasionar consecuencias impredecibles, las cuales pudieran consistir en:

1. Comiso preventivo de los ejemplares.

2. Aislamiento del animal.

3. Retención de equipos, instrumentos, maquinarias y cualesquiera accesorios o bienes muebles empleados.

4. Ocupación temporal, total o parcial de los inmuebles e instalaciones asociadas con el caso.

5. Clausura temporal del inmueble.

6. Designación de custodia permanente del inmueble o los ejemplares, según el caso, mientras dure la investigación por parte de la fuerza pública en colaboración, de ser necesario, con una organización protectora de animales.

7. Cualquier otra medida que a juicio de la autoridad competente sea necesaria, a los fines del cumplimiento del objeto de la presente Ley.